Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Niega la libertad plena, así como la Medida menos gravosa, consistente en una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los acusados: RAMON JESUS PICO CABELLO, venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 27 de noviembre de 1969, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión militar, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.951.770, con residencia en la Calle Principal, Caserío Sotillo, Mariguitar, estado Sucre, Destacado en la Segunda Compañía del Destacamento N° 76, de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, estado Nueva Esparta y ENRIQUE BELTRAN RUIZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 16 de junio de.....