En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 25-01-2.016 por el ciudadano JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.822.951, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.29, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de este domicilio y por la otra el ciudadano MUNIR SALIM ABDUL HADI, Brasilero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-82.195.342, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil PIRAÑA SHOP, C.A, asistido por la abogada en ejercicio TISBETTIS PINO MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.184, parte demandada, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la causa hasta tanto la .....