Conforme a los razonamientos tanto de hechos como derechos previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de la acusada REBECA CASTILLO GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13 de abril de 1958, de 48 años de edad, de profesión u oficio Promotora de Ventas, titular de la Cédula de Identidad N° 5.88.217, domiciliado en la Tercera calle de La Arboleda, casa N° 53, cerca de la Bodega de Nina, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, y los Medios de pruebas ofrecidos, por necesarias, útiles y pertinentes, en atención a lo previsto e.....