Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JORGE REY FUENTES SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de febrero de 1964, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.910.742, residenciado en la Urbanización Jorge Coll, Residencias Margaritas Sol, diagonal al Central Madeirense, piso 5, apartamento N° 501, Municipio Maneiro de este Estado, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en virtud de encontrase llenos los extremos establecidos en el artículo 40 de la Ley Adjetiva Penal, y artículo 48 numeral 6°, en concordancia con los artículos 28 numeral.....