Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada la ciudadana JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, natural de San Juan, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 08 de Febrero de 1945, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.695.933, con residencia en Fuentidueño, al lado del Bar Los Andes, casa s/n, San Juan Bautista, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngas.....