con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 458 y 413 en relación con el artículo 418, del Código Penal Vigente, y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa publica penal. TERCERO: Se decreta la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que se cumplirá en el centro de Internamiento para Varones de los Cocos, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Lìbrese la correspondiente boleta de Detención. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones psico sociales solicitadas por la defensa para el día Martes 27 de Septiembre del año dos mil cinco. Líbrense los correspondientes oficios. ASI SE DECIDE. Siendo la.....