En fuerza de las precedentes consideraciones de hechos y de derechos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano SIMEÓN RAFAEL HERNÁNDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.877.262, debidamente asistida por el abogado LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.893.119, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371 contra el ciudadano EDISON JOSÉ LATAN YANCE, identificado con la cedula de identidad Nº V-5.575.613, en atención a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artí.....