Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Único: REVOCA la medida cautelar sustitutiva libertad, contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 30 de enero de 2008, por este Tribunal, acordada en favor del ciudadano DOUGLAS ADRIAN BRICEÑO GOMEZ; quien es venezolano, natural del estado Lara, nacido en fecha 07-07-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad No. 13.776.682, cuyo ultimo domicilio es en Guayacan Norte, Sector C, casa sin número, sin frisar, cerca de imparques, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Proc.....