V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, con el fin de obtener la verdad y cumplir con lo dispuesto en los artículos 02 y 257 Constitucionales, que consagran como valor fundamental la justicia; y en los artículos 11, 14, 17 y 12 del Código de Procedimiento Civil que impone al Juez el principio de la veracidad, y más aun, en la obligación que tiene el juez de producir una sentencia que debe acercarse a la verdad y a la justicia con el fin de mantener la paz y convivencia social, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado en que se encontraba para el día 20.02.2018 exclusive, (oportunidad fijada por el legislador desde donde comienza a transcurrir el lapso perentorio de los quince (15) días, establec.....