REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: "En virtud que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con su hijo fines de semana alternos desde el sábado hasta el domingo, quien lo retirara del hogar de la tía materna y lo entregara allí mismo. El día del padre, madre, cumpleaños de él, ambos compartirán con su hijo, el día del niño ambos padres estará con el. Quedando establecido que ambos padres comunicarán a la otra cualquier situación que tenga que ver con su hijo y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido." En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño .....