En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la la abogado MARIA ANDREA ROMERO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.445, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA Y DELICATESES DELIA, C.A, representada por el ciudadano CHARLIS JOSE LOPEZ HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.160, de este domicilio parte demandada.- De conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 01-06-2.012 y practicada en fecha 13-06-2.012 por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de M.....