Por lo que visto los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración lo que ha señalado el padre de la niña, ciudadano JORGE DANIEL ALFONZO OLIVEROS, plenamente identificado en autos, es por lo que esta Jueza a fin de a garantizar el derecho de la precitada niña, de mantener contacto con su padre de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 466 Parágrafo Primero literal "a" Ejusdem, Decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA Y DEL PAÍS, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), para lo cual se ordena oficiar a las autoridades competentes correspondientes. Notifíquese a la progenitora de la niña. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,