Establecido lo anterior, este Tribunal necesariamente en su deber de resguardar el orden procesal, tiene que atenerse a lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la norma establecida en el referido artículo es de orden publico, siendo esta de estricto y obligatorio cumplimiento; pues su inobservancia conllevaría a un desorden procesal, con el que se vulneraria el orden procesal constitucional; razón por la que se ordena anular el auto de admisión de fecha 15.12.2022, así como todas las actuaciones que se realizaron en cumplimiento del referido y auto; y en consecuencia en el resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, derechos de rango constitucional (Art. 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se pudieran ver vulnerados en este proceso y siendo directora activa del proceso, con el propósito de mantener a las partes en igualdad de condiciones procesales, teniendo como norte la justici.....