PRIMERO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 15 años de edad, nacido en fecha 06-06.1990, soltero, titular de la Cedula de Identidad OMITIDA, hijo de los ciudadanos NELLYS PORFIRIA FIGUEROA Y JESUS MANUEL BELLO GUERRA, domiciliado en la calle La Loma, casa de color blanco, a la mitad de la subida como a cinco casas, sector Achipano I, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal F del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. Sanción que se cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos" ubicado en el Los Cocos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO previsto en el articulo 407 del Código Penal Vigente. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de L.....