En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Ciudadana: JANETH CHIQUINQUIRÁ PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.760.477, debidamente Asistida por el Dr. MENI NAHON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.854.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.965de este domicilio, Parte Demandada y los Dres. KAMIL SALMEN HALABI y ALBA CORALIO GARRIDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.856.952 y 14.054.850, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.346 y 82.574, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Condominio del “CONJUNTO RESIDENCIAL MUCURAPAR.....