Por lo tanto, cuando la ciudadana MARISELA EDUVIGES VELASQUEZ DE MARQUINA, sin tener facultades ni capacidad de postulación para ello y atribuyéndose el carácter de apoderada -según documento privado- de los ciudadanos MARIA EUGENIA BARRAGAN DE DOMINGO, JUAN CARLOS BARRAGAN FIGUEROA y CARLOS ALBERTO BARRAGAN FIGUEROA, le otorga poder judicial al abogado JOSE ANGEL HERNANDEZ FERREIRA, jamás detentó la facultad para representar en juicio a su poderdante y en virtud de ello nunca pudo sustituir o transmitir dicha facultad a un abogado, siendo esto insubsanable en vista de que –como se expresó anteriormente- no hay manera de que la referida ciudadana adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella, por lo cual debe éste Tribunal forzosamente declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
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