Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por la Abogada MARIA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17508.685, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUÍS FERNANDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.904.345, parte demandante en el presente asunto, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a la entidad de trabajo CONSULTPROYEC CONSTRUCCIONES, C.A., signada con el Nº OP02-L-2015-000077, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica P.....