En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, hace las siguientes consideraciones: 1.- Declara con lugar lo solicitado por la Representante Fiscal, ordénese la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, lo cual amerita su inmediata APREHENSION, en el lugar donde se encuentre, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 237 "ejusdem" y adminiculado con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien deberá practicar la aprehensión del referido adolescente y una vez l.....