En atención a lo expuesto, como quiera que el presente asunto no requiere contención ni hay situaciones que mediar pues los solicitantes han manifestado de manera pura y simple su voluntad de liquidar la comunidad de gananciales en los términos expuestos, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo suscrito en todos y cada uno de sus términos y en las mismas condiciones expuestas y lo da por terminado, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.