CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE CARMELO BARRERA GELVEZ y FLOR ELENA SOTO GUERRA, mayores de edad, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros V-17.877.825 y V-18.310.784 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano hoy en día Registro Civil del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha siete (07) de Octubre de 2011, según consta de acta Número sesenta y siete (67), folio 67 y su vuelto, de los libros de Registro correspondiente al año 2011, llevados por ante el Registro Civil antes mencionado.