TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8° del artículo 452 del Código Penal vigente, así como las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y recibidas en este acto. SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Códig.....