ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 2° del Código Penal, cual se evidencia de las actas traídas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o partícipe del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, lo cual emerge de los siguientes elementos : Denuncia del ciudadano Nicolás Antonio Gómez Marcano, Inspección Ocular practicada por los funcionarios adscritos a la Base Operacional N! 5 de Inepol Héctor Roj.....