VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadanas MIA CAROLINA MASTROGIACOMO MERENTES y JULIA MONIQUE MASTROGIACOMO MERENTES, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V- 12.434.012 y V- 7.137.965, domiciliadas la primera de las nombradas en la avenida Aldonza Manrique, casa Nº 3, Urbanización Playa El Ángel, Pampatar estado Nueva Espata y la segunda en la Calle Abancay, edificio Solarium, Piso 1, apartamento 1-E, Urbanización Costa Azul, Porlamar estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentaron EL CONDOMINIO CENTRO JOYERO GALERIA LA FRA.....