de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO CALDERON DE PALOMARES y EDIC SAUL PALOMARES MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 7.759.925 y 14.736.968 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.399, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y confo.....