ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, de la comisión del delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por no haber prueba de la participación del adolescente en el hecho acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 24/02/2008, contenida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistía.....