VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal tercero (3º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor.
SEGUNDO: Se advierte a la parte demandada que deberán dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro del lapso previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena fijar mediante auto separado la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de la sustitución de poder realizada por el abogado JERJES DORTA MARTINEZ en su carácter de apoderado judicial de la.....