VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud realizada por la representación de la Defensa, Abogada Virginia Berbin, en relación a declinar la competencia del presente proceso penal, a los Tribunales de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia de Género, este Juzgado Declaró Sin Lugar dicha solicitud, ello tomando en consideración los criterios reiterados del Tribunal Supremo de Justicia, en Materia de Violencia de Género, declarándose este Juzgado, Competente a los fines de conocer acerca del presente proceso penal. SEGUNDO: Se acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, bajo el delito de Lesiones en Riña, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, e.....