En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h "ejusdem" impuesta a la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acuerda la cesación de la mismas y la libertad plena del adolescente. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.