es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo solicitado y declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana ISABEL CRISTINA PERNA CRIADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-26.243.087, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quien es hija de los ciudadanos José Gregorio Perna Hernández y Silvia Maria Criado de Perna, amos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.116.091 y V-8.609.883, respectivamente, SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana ISABEL CRISTINA PERNA CRIADO, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad.....