Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por los ciudadanos DANY DANIEL MATA RIVAS, Venezolano, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18 de septiembre de 1986, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.113.687, residenciado en Valparaíso, Calle Adrián, Los Millanes, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y JOSE JESUS RAMOS BRITO, Venezolano, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16 de abril de 1992, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.994.290, residenciado en Valparaíso, Calle Adrián, Los Millanes, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlos CULPABLES, y en consecuencia se les CONDENA a cumplir la .....