"...En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAYERLING NAIROVYS GONZÁLEZ FERRER Y JORGE JOSÉ CALDERÍN REYES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.17.848.014 y 12.672.159, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 24 de octubre de 1997 ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Así se decide...".