Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto conformado con Escabinos de Juicio N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE POR UNANIMIDAD, al ciudadano acusado JOSE ANTONIO CÉSPEDES CARDENAS, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano vigente; y, en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Así mismo, lo CONDENA a las penas accesorias previstas en el artículo 13 eiusdem, es decir, la Interdicción Civil, la Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Cuarta parte del tiempo de la Condena, desde que ésta termine. Ordenándose mantener recluido al ciudadano JOSE ANTONIO CÉSPEDES CARDENAS en el Internado jud.....