En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 22-04-2.015 por el ciudadano JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.822.951, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de este domicilio y por la otra el ciudadano DANIEL DOTI ORLANDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.125.110, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.416, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLER ROSALBA ZAPATA, en su condición de representante de la Firma Personal "NELLER ZAPATA", parte demandada, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la causa h.....