Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al PENADO CIUDADANO JOSE RAMON ROMERO MARIN, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.115.150, de 37 años de edad, residenciado en el Callejón Holliday, casa N° 01 frente a Materiales Balesa, La Vecindad, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, quien se encuentra en estado de libertad.....