Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano JOSE LUIS COLMENARES ONTIVEROS, Urbanización Tamarindo, manzana A2, c/n 06, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y al penado quien se encuentra en estado de libertad, las condiciones acordadas por este Tribunal, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07 del Estado.....