Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados YOSUE ENRIQUE PERDOMO SOJO, RICHAR JOSE MALDONADORUIZ., anteriormente identificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en la base operacional Nº 8 de la policía del Estado, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de acordar una medida menos gravosa, a sus defendidos, toda vez que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente acuerda la solicitud de la defensa, de reconocimiento de rueda de imputados. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del proced.....