Vista la anterior diligencia y su recaudo anexo, suscrita por los ciudadanos Carlos Luís Pérez Rivas venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nros. V- 10.467.410, y Nesluy José Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 12.919.356, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.817, actuando en nombre propio y representación de la ciudadana Eda Felipa María Piagione López, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-15.423.968, en el carácter de parte actora y co-demandados, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Euclides Santiago Guilarte Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.550.236, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.681, mediante la cual el Ciudadano Carlos Pérez Rivas Desiste de la acción por llegar a un acuerdo con los codemandados ciudadanos Nesluy Silva y Eda Piagione López; por cuanto el desistimiento efe.....