Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los acusados SARA MILAGROS ARIAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 25 de junio de 1974, de 32 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.483.226, domiciliada en la calle Palo Verde, casa Nº 11-A, sin frisar cerca del Kiosco de Luís Carreño, Barrio Unión, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, Y MANUEL JESUS DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 23de septiembre de 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédul.....