Con fundamento en lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA SU COMPETENCIA en uno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien es el competente para conocer la presente causa por la cuantía, y en tal sentido se ordena remitir el presente expediente en forma original al Juzgado que esté cumpliendo funciones de distribución, a objeto de que previo sorteo determine el Tribunal que le corresponderá seguir conociendo de la presente cau.....