Acto seguido este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a nombrar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XXXXXXXXXX, de profesión Bachiller, de ocupación Docente y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXX, de profesión T.S.U. Ciencias Audiovisuales y Fotográficas, Artes Plásticas, de ocupación Técnico Dental, como ESCABINOS TITULARES, en atención al orden en que se produjeron los sorteos donde resultaron seleccionados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a tomarles el juramento de ley, quedando formalmente constituidos como JUECES ESCABINOS TITULARES para el conocimiento de la presente causa, signada con el N° OP01-D-2006-000011, instruida contra el adolescente.....