el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurias), a favor de la ciudadana ESTELIA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 8.396.745, sobre unas bienhechurias la cual posee las características siguientes: Un (1) Nivel, tres (3) habitaciones, una (1) sala cocina-comedor, DOS (2) baño, una (1) Sala-Estar, Porche techado, Lavadero y depósito, Garaje, piso de cerámicas, techo de Machihembrado y tejas, páreles de bloques de cemento debidamente frisadas y pintadas, ventanas panorámicas, puertas de maderas con sus respectivos protectores, hace aproximadamente Doce (12) años, y posee un área de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 Mts2), en un terreno propiedad de la solicitante según Consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de.....