Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLES a los acusados: DAVID JOSE MARCANO ESTABA, quien es venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 12.673.798, soltero, nacido en fecha 26-03-72, residenciado en el Valle de Pedro González, Barrio Simpático, casa sin número de color azul detrás de la policía, estado Nueva Esparta y LUIS ENRIQUE MARCANO MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.967.891, soltero, nacido en fecha 01-09-76, residenciado en Juangriego, Pedregales, calle Boca de Monte det.....