Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo ADMITE, por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por la parte demandada en el CAPITULO II en su escrito de pruebas, la misma se evacuará de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia de Juicio. En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES, promovida por la parte Demandada en el CAPITULO III en su escrito de Promoción de Pruebas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena oficiar lo conducente al siguiente ente: 1) INSPECTORIA DEL TRABAJAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los fines de que remita los siguientes particulares: Copia certificada del expediente signado con la nomenclatura expediente: 047-2022-03.....