Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia la SANCIONA al cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, contenidas en los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes las mismas en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución.....