TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que tal y como lo ha manifestado el Ministerio Público, nos encontramos ante la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, encontrándose lleno el extremo establecido en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se encuentra lleno el extremo establecido en el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos para considerar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA podría ser autor o partícipe de la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, precalificación ésta con la que está de acuerdo quien suscribe. TER.....