En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta en contra de la ciudadana YESSENIA MAGDALENA REYES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.901.373, por no estar incursa en hechos que comprometan su imparcialidad y absoluta idoneidad para ejercer la función encomendada por este Tribunal. Y así se decide