III
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: sobresee la presente causa seguida contra Enderson José Marín Narváez, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de agosto de 1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad nro. 19.435.345, residenciado en la Calle Andrés Bello, al lado del Liceo Luís Castro, Barrio Caracas, Boca del Río, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la cesación de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondie.....