este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano Antonio Martínez: Tiempo de Servicio 6 años y 19 días. Salario Diario (Bs. 8.571,00) a) Antigüedad, 375 Días: Bs. 1.993.939,00, b) Vacaciones y Bono Vacacional Años 1998-99, 22 Días Bs. 188.562,00, c) Vacaciones y Bono Vacacional Años 1999-00, 24 Días Bs. 205.704,00, d) Vacaciones y Bono Vacacional Años 2000-01, 26 Días Bs. 222.846,00, e) Vacaciones y Bono Vacacional Años 2001-02, 28 Días Bs. 239.988,00, f) Vacaciones y Bono Vacacional Años 2002-03, 30 Días Bs. 257.130,00, g) Vacaciones y Bono Vacacional Años 2003-04, 32 Días Bs. 274.272,00, h) Utilidades 1998, 13,75 días Bs 117.851,25, i) Utilidades 1999, 15 días Bs 128.565,00, j) Utilidades 2000, 15 días Bs 128.5.....