Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano JEAN MIGUEL TORRES GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 13 de Julio de 1.982, Soltero, Ayudante de Carpintería, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.486.242, y domiciliado en final de la Calle Gómez, Residencia Don Luis, detrás de Fundaudo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del C.....