En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANZ WALTER GUNTHER KALLES y HELGA RETANE BAST DIEMER, el primero de nacionalidad Austriaca y la segunda Alemana, mayores de edad, casados, identificados con Pasaportes Números: V0589695 y 5291149306, respectivamente, de este domicilio, en su apoderado judicial ANTONIO SERENO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.175, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.420.191. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 1997, por ante la autoridad civil del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 61 que corre inserta.....